La
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación ha decidido
regular el buceo deportivo en la reserva marina de la isla
de Tabarca, una de las más importantes del litoral español.
Según una orden firmada el pasado día 19 por la consellera
María Ángeles Ramón-Llin, la Administración permitirá el
buceo deportivo, aunque con restricciones, desarrollando
así la orden de 1986 que delimitó la protección de la reserva
marina. Agricultura argumenta la decisión en que "necesidad
de compaginar el ejercicio del buceo autónomo deportivo
con el mantenimiento y protección de la reserva". La orden
establece un máximo de diez inmersiones diarias en la zona
libre de aguas interiores, previa autorización de la dirección
territorial de Agricultura, Pesca y Alimentación. "En la
reserva marina podrán practicarse actividades subacuáticas,
en su modalidad de buceo autónomo deportivo, previa obtención
del permiso de acceso del jefe de los servicios territoriales
de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación,
que lo concederá por riguroso orden de presentación de solicitudes".
Éste es el texto modificado, en su primer apartado, de la
orden de 4 de abril de 1986, por la que se estableció la
reserva marina en la Isla de Tabarca, que cubre 1.400 hectáreas.
Aquella norma delimitaba su protección y regulaba tres subáreas
a efectos de actividad, bien fuera la pesquera o la recreativa.
La nueva orden atañe sobre todo al buceo deportivo y establece
unos cupos de inmersión y de barcos. Sin embargo, también
permite que la Administración otorgue "en circunstancias
excepcionales" autorizaciones que sobrepasen los cupos fijados.
Los buceadores podrán disfrutar de su actividad en cinco
áreas. A cada una de ellas se les ha asignado un cupo de
inmersión y de barco fondeado. En Escull Negre podrá haber
hasta siete inmersiones diarias, con dos barcos, al igual
que en el arrecife artificial y en el Escull Roig. Sin embargo,
en la zona libre de aguas interiores y en el Islote de la
Galera podrán fondear tres embarcaciones y realizarse hasta
diez inmersiones diarias en ambas zonas. Según la normativa
anterior, en dos de las tres subáreas -la mayoría de las
hectáreas protegidas- se permitían hasta 25 buceadores por
día. Para poder bucear, los interesados deberán presentar
sus solicitudes con un mínimo de cinco días antes y un máximo
de quince días de antelación a la fecha en la que se quiera
practicar la actividad. Los buceadores deberán presentar
el título que lo acredita como tal, un seguro de accidentes
y de responsabilidad y el DNI. La orden recoge igualmente
las obligaciones tanto de los buceadores como de los patrones
de barco que participen en la actividad. Así, los primeros
tendrán prohibido bucear sin autorización o hacerlo por
la noche. No podrán utilizar torpedos y otros medios de
propulsión submarina. Está igualmente prohibida la tenencia
de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca
o la extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo
por razones de seguridad. Tampoco podrán recolectar o extraer
organismos o parte de organismos, vivos o muertos, animales
o vegetales, ni minerales o restos arqueológicos. La Administración
prohíbe alimentar a los animales durante las inmersiones,
así como perturbar a las comunidades de organismos o efectuar
prácticas de escuela de buceo. JOSÉ F. PICÓ Alicante
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