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La consellera de Agricultura firma una orden que permite como máximo diez inmersiones diarias

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación ha decidido regular el buceo deportivo en la reserva marina de la isla de Tabarca, una de las más importantes del litoral español. Según una orden firmada el pasado día 19 por la consellera María Ángeles Ramón-Llin, la Administración permitirá el buceo deportivo, aunque con restricciones, desarrollando así la orden de 1986 que delimitó la protección de la reserva marina. Agricultura argumenta la decisión en que "necesidad de compaginar el ejercicio del buceo autónomo deportivo con el mantenimiento y protección de la reserva". La orden establece un máximo de diez inmersiones diarias en la zona libre de aguas interiores, previa autorización de la dirección territorial de Agricultura, Pesca y Alimentación. "En la reserva marina podrán practicarse actividades subacuáticas, en su modalidad de buceo autónomo deportivo, previa obtención del permiso de acceso del jefe de los servicios territoriales de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, que lo concederá por riguroso orden de presentación de solicitudes". Éste es el texto modificado, en su primer apartado, de la orden de 4 de abril de 1986, por la que se estableció la reserva marina en la Isla de Tabarca, que cubre 1.400 hectáreas. Aquella norma delimitaba su protección y regulaba tres subáreas a efectos de actividad, bien fuera la pesquera o la recreativa. La nueva orden atañe sobre todo al buceo deportivo y establece unos cupos de inmersión y de barcos. Sin embargo, también permite que la Administración otorgue "en circunstancias excepcionales" autorizaciones que sobrepasen los cupos fijados. Los buceadores podrán disfrutar de su actividad en cinco áreas. A cada una de ellas se les ha asignado un cupo de inmersión y de barco fondeado. En Escull Negre podrá haber hasta siete inmersiones diarias, con dos barcos, al igual que en el arrecife artificial y en el Escull Roig. Sin embargo, en la zona libre de aguas interiores y en el Islote de la Galera podrán fondear tres embarcaciones y realizarse hasta diez inmersiones diarias en ambas zonas. Según la normativa anterior, en dos de las tres subáreas -la mayoría de las hectáreas protegidas- se permitían hasta 25 buceadores por día. Para poder bucear, los interesados deberán presentar sus solicitudes con un mínimo de cinco días antes y un máximo de quince días de antelación a la fecha en la que se quiera practicar la actividad. Los buceadores deberán presentar el título que lo acredita como tal, un seguro de accidentes y de responsabilidad y el DNI. La orden recoge igualmente las obligaciones tanto de los buceadores como de los patrones de barco que participen en la actividad. Así, los primeros tendrán prohibido bucear sin autorización o hacerlo por la noche. No podrán utilizar torpedos y otros medios de propulsión submarina. Está igualmente prohibida la tenencia de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o la extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo por razones de seguridad. Tampoco podrán recolectar o extraer organismos o parte de organismos, vivos o muertos, animales o vegetales, ni minerales o restos arqueológicos. La Administración prohíbe alimentar a los animales durante las inmersiones, así como perturbar a las comunidades de organismos o efectuar prácticas de escuela de buceo. JOSÉ F. PICÓ Alicante

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